REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001312
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana LIANIS OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.244.779, en contra del ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.538.331, domiciliado en el Barrio El Viñedo, Calle Nº 03, Casa Nº 26, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto se evidencia que cursante al folio treinta y siete (37) de la demanda reposa acta levantada a la parte demandante por ante la referida fiscalía, donde consta que la misma tiene su residencia actualmente en la siguiente dirección: Urbanización La Florida, Residencias ISKON, piso 4, Apartamento 4-a, Caracas, Distrito Capital, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.-

DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-