REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002770

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAILY TRINIDAD RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.441, y de éste domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hermanos, el ciudadano FREDDYS MANUEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.426, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su madre, ciudadana KARINA MAIER LEAL de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.277, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.249, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.495.326, fallecido Ab-Intestato en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, el día 23/12/1996. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Partidas de Nacimientos de los hijos del de cujus (Folios 02 al 08).
La solicitud fue admitida en fecha 05/10/2011, ordenándose: Fijar la Audiencia para el día 20 de Octubre de 2011, comparecieron la ciudadana MAILY TRINIDAD RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.441, y LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y JOSE RAMON MEDINA, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 13 y 14 del presente Expediente.-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, acta de matrimonio y las Partidas de nacimientos de los ciudadanos y el adolescente de autos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos MAILY TRINIDAD RODRIGUEZ VELASQUEZ, FREDDYS MANUEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y KARINA MAIER LEAL de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.077.441, V-14.077.426 y V-8.262.277, respectivamente, además del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS. EL EXTINTO CIUDADANO FREDDY JOSE RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.-



AJD/LETICIA C.-