REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002905

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: RAFAEL JOSE PEREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.792, domiciliado en: Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Madre Vieja, Torre C, piso 3, Apartamento 32C, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADA (O) ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.011,cursante de un (01) folio y dos (02) anexos, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.792, domiciliado en: Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Madre Vieja, Torre C, piso 3, Apartamento 32C, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017. En la cual consigna efectivamente los recaudos solicitados en acta de fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.792, domiciliado en: Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Madre Vieja, Torre C, piso 3, Apartamento 32C, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, al ciudadano GERALD JOSE VILLALBA FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.169, domiciliado Urb. Rafael Caldera, Calle 3, Nº 35, Nueva Barcelona , Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, como el curador ad hoc de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.