REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003166

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.849, domiciliada en: Av. Intercomunal Residencias, Samoa, Torre C, Apto 32, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Abogado CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213,

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.849, domiciliada en: Av. Intercomunal Residencias Samoa, Torre C, Apto 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD- HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose Constatado La Presencia de la Solicitante, del Abogada Asistente, de la Curadora Sugerida la Ciudadana JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.849, domiciliada en: Av. Intercomunal Residencias, Samoa, Torre C, Apto 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana IRIS MARGARITA SANCHEZ DE AVELLANEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.163.257 domiciliada en Av. Intercomunal Residencias, Samoa, Torre C, Apto 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.