REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003189
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: La Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE SANCHEZ
GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.802, domiciliada en: Calle Valdez, Casa Nº 100-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.802, domiciliada en: Calle Valdez, Casa Nº 100-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ y de la Fiscal Décima Primera Abg. Egris Lira Zambrano. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.802, domiciliada en: Calle Valdez, Casa Nº 100-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.292.972, domiciliada Barrio 29 de Marzo, calle 4, casa Nº 41-91, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, como la curadora ad los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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