REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003310
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en Calle Monagas, Nº4, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio GLADIS ERILUZ LANZA DE SABINO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.315.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en Calle Monagas, Nº4, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui actuando representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADIS ERILUZ LANZA DE SABINO inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 96.315, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE JULIAN HERNANDEZ VALERI, fallecido el día 21 de Octubre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.999.711. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De la Abogada Asistente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en Calle Monagas, Nº4, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE JULIAN HERNANDEZ VALERI, fallecido el día 21 de Octubre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.999.711 a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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