REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-003766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.630.087, domiciliada en Camino Nuevo 3 Vereda 10, Nº17, Barcelona, debidamente asistida por la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano MALDONIO JOSE JIMENEZ SUCRE, en fechas 26/03/2006. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia, de la parte solicitante, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO y de la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.630.087 de este domicilio, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizo hacer entrega a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 13.630.087, cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CIENTO SESENTA (Bsf.7.160,00) que se encuentra depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-14-0060211556, Banco Bicentenario nombre de LISBETH JOSEFINA BASTARDO, para cubrir los gastos de los equipos que van a beneficiar a los niños . Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-003766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.630.087, domiciliada en Camino Nuevo 3 Vereda 10, Nº17, Barcelona, debidamente asistida por la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano MALDONIO JOSE JIMENEZ SUCRE, en fechas 26/03/2006. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia, de la parte solicitante, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO y de la Abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.630.087 de este domicilio, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizo hacer entrega a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 13.630.087, cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CIENTO SESENTA (Bsf.7.160,00) que se encuentra depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-14-0060211556, Banco Bicentenario nombre de LISBETH JOSEFINA BASTARDO, para cubrir los gastos de los equipos que van a beneficiar a los niños . Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo
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