REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001372
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana KATY DEL VALLE SOTILLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.760, domiciliada en: la calle Venezuela, casa s/n, sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YUMELIS BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193, en contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL SUAREZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.501, domiciliado en: la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 07/11/2011; compareciendo la parte solicitante KATY DEL VALLE SOTILLO OCHOA , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUMELIS BARROSO, arriba plenamente identificada en fecha 10/11/2011, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/yamelisº