REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001396
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE VALENCIA NARVAEZ y MARTHA CAROLINA ALMANDOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.068.621 y V-14.763.091, domiciliados en: Urbanización Boyacá I, calle 03, vereda 15, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui y Calle Mara, Urbanización Monterreal, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.618, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 08/11/2011, en la cual se decreto la separación de los solicitantes; compareciendo las partes solicitantes VICTOR ENRIQUE VALENCIA NARVAEZ y MARTHA CAROLINA ALMANDOZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA, arriba plenamente identificados en fecha 10/11/2011, y a través de diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente solicitud y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes solicitantes, las cuales están debidamente facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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