REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000138
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano LUIS NOEL VALDERRAMA PINZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.282.314, debidamente asistida por la Abogado NERINA PASQUALINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.649, en contra de su legítima cónyuge ciudadana ZULIMA YUCELY VARGAS ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.235.536, domiciliada en el Conjunto Isla Bonita, casa Nª 4, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000138; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la Madre ciudadana ZULIMAYUCELY VARGAS ESPINEL; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos LUIS NOEL VALDERRAMA PINZO y ZULIMA YUCELY VARGAS ESPINEL, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; pudiendo el padre visitarla en el hogar de la madre o en su defecto la buscara el día sábado en el hogar de la madre y la regresara el día domingo en la tarde al hogar de la madre, las vacaciones escolares y navideñas, serán alternos con ambos padres o sea la mitad con el padre y la otra mitad con la madre.- En caso de que el padre quiera viajar con su hija deberá participarlo con antelación a la madres, a quien le informara el sitio y destino del viaje igual lo hará la madre.- Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se acuerda suministrar la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, asimismo el padres cubrirá los gastos médicos y de hospitalización de su menor hija así como los gastos educacionales.- Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO.-


AJD/Alicia.-