REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001094
Sentencia Definitiva
CAUSA: Inserción de partida de nacimiento.
SOLICITANTE: ARELYS DEL VALLE CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.102.674, domiciliada en: El Viñedo, Calle 5, Sector La Victoria, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Nº 3, Dra. Martha Aguilera.
BENEFICIARIA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL VALLE CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.102.674, domiciliada en: El Viñedo, Calle 5, Sector La Victoria, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA ACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente anteriormente identificada, según se evidencia de constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, pues a pesar de habérsele sacado su partida de nacimiento la misma no aparece inserta en los libros de nacimiento correspondientes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel Glenal González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, la adolescente y de la defensora Pública de Protección Nº 3, Dra. Martha Aguilera, la Fiscal del Ministerio Público Dra. Mary Lourdes Ferrer, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y por cuanto en estos actos es necesaria la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la parte interesada con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales promovidas y señaladas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y acuerda : PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ARELYS DEL VALLE CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.102.674, domiciliada en: El Viñedo, Calle 5, Sector La Victoria, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Martha Aguilera, SEGUNDO: Acuerda la inserción de la partida de nacimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la solicitante ARELYS DEL VALLE CUECHE y del ciudadano FELIX SEVERIANO GARCIA AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-14.102.674 y V-8.269.369 y de este domicilio, ambos naturales de Barcelona, Estado Anzoátegui, que la niña nació el día 15 de febrero del año 1995, a las tres y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en el Hospital Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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