REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002611
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZULYKARLA DEL VALLE URBANO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.766, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: JESUS GUZMAN y JENNY RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.898 y 110.473, respectivamente y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULYKARLA DEL VALLE URBANO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.766, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicios JESUS GUZMAN y JENNY RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.898 y 110.473, respectivamente, actuando en representante de del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a su hijo, antes identificado, como único y universal heredero del de cujus ROBERTO CARLOS MEJIAS ARRIOJAS, fallecido el día 31/07/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.432.799. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, su abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZULYKARLA DEL VALLE URBANO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.766, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ROBERTO CARLOS MEJIAS ARRIOJAS, fallecido el día 31/07/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.432.799, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y visto así mismo el pedimento formulado por la solicitante, para que este Tribunal proteja los derechos del niño concebido, acuerda además garantizar los derechos y garantías del concebido hijo de la solicitante y del difunto, con la sola condición de que nazca vivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la precitada Ley. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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