ASUNTO: BP02-J-2011-003402

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE DANIEL PARUTA PINTO y MERLYS DEL CARMEN MARIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.166.621 y V-16.069.609, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELENA JOSEFINA PARUTA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.272, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de solicitud de DIVORCIO 185-A, luego de la revisión se observa que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme al artìculo 185 del Código Civil, en virtud de que las partes señalan, que la separación de hecho se origino desde el año 2009, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO


AJD/LETICIA C.