REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000697
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana JULIMAR DELGADO GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.930.423, domiciliada en la Urbanización El Ingenio, casa 102-90, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado JOHN CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 111.661; la misma se admitió en fecha 01 de Junio del 2011, y vista la diligencia de fecha 21-11-201, suscrita la ciudadana JULIMAR DELGADO GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.930.423, domiciliada en la Urbanización El Ingenio, casa 102-90, Barcelona, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-