REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-V-2011-000969
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Custodia.

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.846, domiciliada Casa s/n, Sector Aeropuerto, Barrio Colombia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER.

DEMANDADO: ALVARO WENBLEY CORONEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.983.002, domiciliado en la siguiente dirección: en la Calle Los Tubos, Casa C-125, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: Dra. Carolina Danzer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.881 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE CUSTODIA seguido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.846, domiciliada Casa s/n, Sector Aeropuerto, Barrio Colombia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, en contra del ciudadano ALVARO WENBLEY CORONEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.983.002, domiciliado en la siguiente dirección: en la Calle Los Tubos, Casa C-125, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido de la Dra. Carolina Danzer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.881 y de este domicilio. Ambas partes solicitaron el desistimiento del presente procedimiento ; Visto el pedimento formulado por la parte demandante, a través de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y vista la manifestación de voluntad de la parte demandada, donde solicitan el desistimiento de la presente causa por cuanto el demandado no es el padre del niño, es decir, por la falta de cualidad para ser demandado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda : a Se deja expresa constancia que la presente audiencia no fue reproducida audiovisualmente por cuanto este Circuito carece de los medios audiovisuales para su reproducción, conforme lo dispone el artículo 478.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza,
Ana Jacinta Durán.


La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo