REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000139
Admitida como ha sido la anterior demanda por FIJACION de la OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NATALY DEL VALLE NAVARRO PERDOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.054.590, domiciliada en Tronconal III, Calle 03, Sector 02, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER CAÑA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.756, quien presta sus servicios en la Empresa de Protección y Vigilancia PROVICA, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-001435; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal Decreta Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del Salario Integral que devenga el demandado en la Empresa de Protección y Vigilancia PROVICA, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano JULIO CESAR CARRILLO LOBO, y asimismo Medida de Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NATALY DEL VALLE NAVARRO PERDOMO, en su debida oportunidad. Las presentes Medidas serán de manera provisional hasta tanto se indiquen los ingresos del padre o su constancia de trabajo, la cual se acuerda solicitar por medio de oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Protección y Vigilancia PROVICA, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la obligación de manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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