REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003203
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): HOUSNI ALHAMAD ALHAMAD, de nacionalidad venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.468, domiciliado actualmente en Cantaura Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui,,
ABOGADO(a) ASISTENTE: OLY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.657
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por el ciudadano HOUSNI ALHAMAD ALHAMAD, de nacionalidad venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.468, domiciliado actualmente en Cantaura Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OLY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.657, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta la ciudadana ANISAH MIRAD DE ALHAMAD, fallecida el día 09 de Abril del 2011, quien era natural de Siria, titular de cédula de identidad Nº E-84.480.761. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, Y de la Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HOUSNI ALHAMAD ALHAMAD, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.468, domiciliado actualmente en Cantaura Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ANISAH MIRAD DE ALHAMAD, fallecida el día 09 de Abril del 2011, quien era natural de Siria, titular de cédula de identidad Nº E-84.480.761, a su esposo el ciudadano HOUSNI ALHAMAD ALHAMAD, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.512.468 y a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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