REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001260

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-001260, contentivo de la Demanda de Divorcio incoada por la Abogada MAYERLIN RIOBUENO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AUGUSTO LUIS MALAVE ALFONZO, en contra de la ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista la diligencia de fecha 22/11/2011, suscrita por la abogada MAYRLIN RIOBUENO, en su carácter de Apoderad Judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE del presente procedimiento y le sean devueltos todo los recaudos consignados con el libelo y ordene el archivo del expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, la Ejecución Forzosa de la Homologación del presente procedimiento de Divorcio incoada por la Abogada MAYERLIN RIOBUENO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AUGUSTO LUIS MALAVE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.360.669, en contra de la ciudadana ELSY DEL VALLE CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.941.236, en donde se encuentran involucrados los niños “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/CA