REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002804
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ONEIDA CAIGUA DE YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, domiciliada en San Bernardino, Sector Alto Camburar, Calle Principal, Casa s/n, Color Verde, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana ONEIDA CAIGUA DE YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, domiciliada en San Bernardino, Sector Alto Camburar, Calle Principal, Casa s/n, Color Verde, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de los ciudadanos ANIBAL JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, MINEIDA DEL VALLE YAGUARAMAY CAIGUA, YOBANI ANTONIO YAGUARAMAY CAIGUA, LUZMILA JOSEFINA YAGUARAMAY CAIGUA, MARVIN WILLIANS YAGUARAMAY CAIGUA, NAILE JOSEFINA YAGUARAMAY CAIGUA, DEIVI JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, CRISTOBAL JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, venezolanos, mayores de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, en la cual solicita que se les declares ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CRISTOBAL JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, fallecido el día 14 de Junio del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.233.203. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GONZÁLEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos , de la Adolescente Yoleida Josefina y de la presencia de la Defensora Publica Nº 03 la abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ONEIDA CAIGUA DE YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, domiciliada en San Bernardino, Sector Alto Camburar, Calle Principal, Casa s/n, Color Verde, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CRISTOBAL JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, fallecido el día 14 de Junio del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.233.203 a su esposa ONEIDA CAIGUA DE YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, y a sus hijos, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos ANIBAL JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, MINEIDA DEL VALLE YAGUARAMAY CAIGUA, YOBANI ANTONIO YAGUARAMAY CAIGUA, LUZMILA JOSEFINA YAGUARAMAY CAIGUA, MARVIN WILLIANS YAGUARAMAY CAIGUA, NAILE JOSEFINA YAGUARAMAY CAIGUA, DEIVI JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, CRISTOBAL JOSE YAGUARAMAY CAIGUA, venezolanos, mayores de edad respectivamente,, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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