REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER .

SOLICITANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,

ABOGADO (A) ASISTENTE: ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.248,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.248, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender tres (03) inmuebles propiedad de los adolescentes, a) constituido por un apartamento, ubicado Avenida Boulevard de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, b) una parcela de terreno y galpón ubicado en Avenida Libertador cruce con calle Nº 7 de la Urbanización Antonio José de Sucre de la Ciudad de Pariaguan, c) Un lote de terreno constante de Ciento Noventa y un Hectáreas con diez áreas ( 191,10 Has), situado en el sitio conocido como “BOQUERON” en la jurisdicción del Municipio MAC- Gregor del Estado Anzoátegui. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la compra de otro inmueble de mayor valor a nombre de los mencionados e identificados adolescentes MELKYS LORENA Y JULIO CESAR MELQUIADES “PEREZ CERMEÑO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la parte interesa, ni de la abogada Asistente, y si la comparecencia presencia de la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes castillo