REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003370

Sentencia definitiva

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décima Tercera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.038, domiciliada en el Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa Nª 21, Barcelona, Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Tercera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.038, domiciliada en el Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa Nª 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR en su favor y de su menor nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que en fechas 09-08-2008 y 13-04-2010, fallecieron sus padres del niño de marras ciudadanos EDGAR ALEXANDER MARTINEZ GUERRA Y YRVETH DEL VALLE GONZALEZ, y solicitan sea signada tutor legal del niño de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada, LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Especial Décimo Tercera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.038, domiciliada en el Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa Nª 21, Barcelona, Y SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.038, domiciliada en el Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa Nº 21, Barcelona, en su condición de abuela materna, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.