REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000734
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana MORALVA DEL CARMEN LOZADA BLANCHARD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.288.147, domiciliada en: Conjunto Residencial La Ciudadela, Calle Alemania, Edificio 4, Piso 2, Apartamento 2-5 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del Estado Anzoátegui, inserta al folio Dieciocho (18) del presente expediente, y el contenido de la misma, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc
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