REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-001803
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesto por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN MEJIAS MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.270.264, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.634, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.256.164, domiciliado en Vereda 11, Casa N° 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 15 de Enero de 2008, ordenándose una serie de actuaciones, y en fecha 11/05/2011, se acordó adaptarlo al Nuevo Régimen, ordenándose notificar a las partes y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 21 de Noviembre del año 2011, se recibió escrito, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ y AMARILIS DEL CARMEN MEJIAS MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.256.164 y V-8.270.264, debidamente asistidos por la abogada JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.634, mediante la cual solicita se homologue el Desistimiento del presente procedimientote Divorcio, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes demandante y demandada, las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
|