REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000130
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR BURIEL BLANCO, plenamente identificados en autos, cursante al folio 44 del cuaderno principal, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2011-000657; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre VEINTE POR CIENTO (20%) de los beneficios que devenga el demandado JEAN CARLOS GRANADO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.415, ya sean mensuales, quincenales y/o anuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.007, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, y un bono adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, por el mismo monto, cada uno, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.007, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000130, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JEAN CARLOS GRANADO CAMPOS, ya identificado.
Se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente a la Directiva de las AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C., Ubicada En: Edificio Las Carolinas, Local M-10, Avenida 8, Santa Rita, Con Calle 81, Maracaibo, Estado Zulia.- Asimismo, se ordena exhortar con facultades para Subcomisionar al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, y si es necesario a un Ejecutor de Medidas.- Líbresense los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.