REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000131
Admitida la solicitud de FIJACION de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana EVELYN SUSANA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.409.667, domiciliada en: Sector el Viñedo, Parcela 107, Nº 58, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. NERLMAR CONTRERAS, a favor de su hija: la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano VICENTE PAUL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.150.969, quien puede ser ubicado en la Empresa LIMPIATODO, ubicada en el Sector la Chica, Boulevar 5 de julio, Barcelona, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001344; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado VICENTE PAUL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.969, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana EVELYN SUSANA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.667, en su condición de representante legal de la niña: B(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio de la niña de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Asimismo Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa LIMPIATODO, ubicado en el sector La Chica, boulevard 5 de Julio, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/PNML
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