REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000132
Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.235.390, domiciliada en: Pica del Neveri, vía Naricual, calle principal, casa 146, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.675.951, domiciliado en: Mesones, Cruz Verde, Sector Las Casitas, calle principal casa 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios como funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2011-001346; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del salario integral mensual que devenga el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS, arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, arriba identificada, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio de la niña de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible el sueldo que devenga el demandado incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que le corresponden directamente a los hijos de los trabajadores si los tiene. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG