REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003044
Sentencia definitiva
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: FISCAL DECIMO PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana OLGA ASTRID MALAVE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.350, domiciliada en: Calle Vista al mar, Casa S/N, Barrio El Razetti I, Poligonal A Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana OLGA ASTRID MALAVE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.350, domiciliada en: Calle Vista al mar, Casa S/N, Barrio El Razetti I, Poligonal A Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el madre de los adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se Deja Constancia De La Solicitante De Los Curadores Sugeridos El Ciudadano Nelson Eugenio Malave Osuna Y La Ciudadana Martha Lucia Moreno De Malave Y Fiscal Décimo Primera Auxiliar Dra. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana OLGA ASTRID MALAVE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.350, domiciliada en: Calle Principal, Casa Nº 22, Barrio El Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadores ad hoc, los ciudadanos NELSON EUGENIO MALAVE OSUNA y MARTHA LUCIA MORENO DE MALAVE Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-8.315.183 y 13.913.978, domiciliados Calle Principal Razzeti I, Nº22, poligonal A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.


Abg. Lourdes Castillo.