REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2003-002279

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud con ocasión a la solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL), por presentada por la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.3016, domiciliada en la Avenida Rolando, Sector La Aduana, Casa No. 25, Barcelona del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien solicita le autoricen la entrega de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.195,76), por concepto de construcción de dormitorio, a los fines de que sus hijos tengan mejor calidad de vida, y que dicha suma sea descontado de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750088120060026943, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZALEZ, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado CARLOS GARCIA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.701 y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituye el Tribunal antes identificado con la interesada, el abogado asistente y la Fiscal, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto el pedimento formulado por la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.3016, domiciliada en la Avenida Rolando, Sector La Aduana, Casa No. 25, Barcelona del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega a la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.3016, domiciliada en la Avenida Rolando, Sector La Aduana, Casa No. 25, Barcelona del Estado Anzoátegui, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.195,76), a los fines de cubrir materiales y mano de obra para la construcción de una habitación, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) monto que será debitado de la Cuenta de Ahorros Nº 1750088120060026943, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños de marras autos. Finalmente, se le insta a la prenombrada ciudadana que una vez que finalice la construcción de habitación, proceda a informarle a ésta juzgadora. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le dé estricto cumplimiento a lo aquí acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECREATRIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-