REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000347
PARTE DEMANDANTE: ERASTO ANTONIO GONZALEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.419.422, domiciliado en: Residencias Vista Mansa, Apartamento 1-C, Piso 01, Carrera 04, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: AYMARA GISELA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.913.715, domiciliada en: Boulevard Playa Lido, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano ERASTO ANTONIO GONZALEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.419.422, domiciliado en: Residencias Vista Mansa, Apartamento 1-C, Piso 01, Carrera 04, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana AYMARA GISELA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.913.715, domiciliada en: Boulevard Playa Lido, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Mary Carmen Batista, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, y a la hora fijada para la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano ERASTO ANTONIO GONZALEZ CHACIN, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana la FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano ERASTO ANTONIO GONZALEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.419.422, domiciliado en: Residencias Vista Mansa, Apartamento 1-C, Piso 01, Carrera 04, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana AYMARA GISELA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.913.715, domiciliada en: Boulevard Playa Lido, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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