REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003389

La Suscrita Juez Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- De la revisión del escrito presentado por los ciudadanos MANUEL RAFAEL PAREJO y SUHAILL DEL VALLE GUTIERREZ GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.299.333 y V-11.907.866, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARILIS ELENA LOPEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.178, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de solicitud de DIVORCIO 185-A, luego de la revisión se observa que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme al artículo 185 del Código Civil, en virtud de que las partes señalan, que la separación de hecho se origino desde el año 2010, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO


AJD/LETICIA C.-