REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003430
La Juez Suplente, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, Dra. AMERICA FERMIN, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ORTEGA BLANCO Y CRISTIAN JESUS ACEVEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.710.641 y 17.090.509, respectivamente, de este domicilio, padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YSRRAEL JOSE MISEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.982 y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno y su Vto., del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Principal de los Chaguaramos, Casa Nº 02, El Tigre, Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
AF/crc.
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