REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001427
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de CUSTODIA, presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano ERIK DAVID BELMONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.035, domiciliado en Boyacá IV, vereda 82, casa Nº 29, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LAURA LINA ARCAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.206.991, domiciliada en el sector Francisco de Miranda . Calle san Luis, casa s/nº, cerca de la iglesia evangélica, Anaco, Estado Anzoátegui; A los fines de proveer la solicitud de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, quien solicita se provea de carácter urgente medidas provisionales en el presente expediente y de la revisión de los recaudos consignados por la representación fiscal, así como los documentos consignados junto con el libelo de la demanda en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el Articulo 465 y 466 Parágrafo 1, Literal “C” Acuerda: PRIMERO: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano ERIK DAVID BELMONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.035, domiciliado en Boyacá IV, vereda 82, casa Nº 29, Barcelona, Estado Anzoátegui,.- Asimismo esta Medida de Custodia, le concede a la madre un régimen de visitas.- Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad.- SEGUNDO: ordenar la realización de un Informe Integral en el hogar del ciudadano ERIK DAVID BELMONTE RODRIGUEZ, comisionándose para ello al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito judicial de Protección, el cual deberá ser realizado con carácter de Urgencia . Líbrese el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/yayiº