REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000134
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.280, domiciliada en: Parque Turístico Residencial Porto Bello, torre B, apartamento B3-1, Avenida Estadio, sector Chaguaramal, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 103.746 y 88.169, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.255, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-001040; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padre y la CUSTODIA de los niños antes mencionado será ejercida por la Madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO y CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional en el cual el padre gozara de un fin de Semana cada Quince (15) días debiendo recoger a los niños de sus colegios y regresarlos los días Lunes al colegio, asimismo pasara con ellos el Día del Padre, treinta y uno 31 de diciembre y Primero 1 de Enero, a la madre le corresponderá estar con los niños el veinticuatro 24 y veinticinco 25 de diciembre . En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui para Proveer sobre la Obligación de Manutención debe indicar la parte interesada los ingresos del Padre o el Lugar de Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/PNML
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