REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003280
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN MALDONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.533, domiciliado en sector Corea, Calle las Flores Nº 23, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar la Expedición de Pasaportes de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN MALDONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.533, domiciliado en sector Corea, Calle las Flores Nº 23, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de los PASAPORTES para las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/PNML.-
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