REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000488
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO 185, presentada por la abogada en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.326 de este domicilio, en su carácter de apodera judicial del ciudadano ALI ANIBAL MARTÍNEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.643 domiciliado en la Calle Ancianato, Casa S/N°, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YELITZE LOURDES GARCÍA GUANAGUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.036, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 14, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 03/03/2009, acordándose la citación de la parte demandada, así como a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, compareciendo la parte demandante en fecha 01/11/2011, y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE de forma formal e irrevocable del presente proceso, solicitando la entrega de los documentos originales presentados.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG