REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001476
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimientos de los ciudadanos JOSE LUIS CABRERA Y EDITA ROA ROA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.286.913 y 14.349.171, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 16 de Mayo del 2011, el cual fue homologado por este Tribunal en decisión de la misma fecha y vista la diligencia de fecha 02-11-2011, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana EDITA ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.349.171, domiciliada en Pregoneros, Municipio Uribantes, Laguna del Socorro, Caserío El Cerrito, Finca El Cerrito, Estado Táchira, parte en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-
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