REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002763
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MAIRA ROSA PALACIO MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.222, domiciliada en Zona Industrial Los Montones, Barrio La Línea C/Principal Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ y DIOGENES VELASQUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs 122.536 y 88.844, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MAIRA ROSA PALACIO MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.222, domiciliada en Zona Industrial Los Montones, Barrio La Línea C/Principal Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicios JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ y DIOGENES VELASQUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs 122.536 y 88.844, respectivamente, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declaren a sus hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANCISCO JAVIER MAITA, fallecido el día 28/07/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.292.489. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los Abogados Asistentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAIRA ROSA PALACIO MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.222, domiciliada en Zona Industrial Los Montones, Barrio La Línea C/Principal Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO JAVIER MAITA, fallecido el día 28/07/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.292.489, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) dias del mes Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán.
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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