REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002772
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LUZNEIDIS MARIELA MONGUA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.943, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui,,

ABOGADO(a) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana la ciudadana LUZNEIDIS MARIELA MONGUA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.943, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo HECTOR JOSE MEDERO MONGUA, de dos (02) años de edad, y en defensa de los derechos e intereses de su hermana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELMAR CONTRERAS Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano HECTOR FELIPE MEDERO GUARAPANA, fallecido el día 27 de Agosto del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.900.720 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Habiéndose Constatado La Presencia Defensora Pública Segunda Abg. Nelmar Contreras Y De La ciudadana ILSE MAYIRETH LIENDO ARABIA Madre De La Niña Valeria Valentina Medero Liendo, Venezolana, Titular de la cedula de identidad NºV-19.168.907. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUZNEIDIS MARIELA MONGUA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.943, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HECTOR FELIPE MEDERO GUARAPANA, fallecido el día 27 de Agosto del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.900.720, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán.

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo