REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002913

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): RAMON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.372, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº A-30, El Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.372, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº A-30, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública antes descrita, y los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano RAMON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.372, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº A-30, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RAMON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.372, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº A-30, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-