REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002983
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.322, domiciliado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle las Mercedes, Nº 24 Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERA,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.322, domiciliado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle las Mercedes, Nº 24 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NELMAR CONTRERA, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, debidamente asistido por la Defensora Pública, de la Curadora sugerida, la ciudadana MARY CRUZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.292.432. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.322, domiciliado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle las Mercedes, Nº 24 Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARY CRUZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.292.432, domiciliada en el Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, Nº24, Barcelona del Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.