REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003158

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): abogados JENNYFER LOPEZ Y ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 8.272.160 y V- 6.221.685, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 82.313 y 165.479, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERVIS DEL VALLE MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.472, Domiciliada en la calle la fe Nº 03 del Sector Tierra Adentro, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por los abogados JENNYFER LOPEZ Y ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 8.272.160 y V- 6.221.685, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 82.313 y 165.479, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERVIS DEL VALLE MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.472, Domiciliada en la calle la fe Nº 03 del Sector Tierra Adentro, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo y de las otras hijas del difunto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DARWIN JOSUE LA ROSA GONZALEZ, fallecido el once (11) de febrero del 2007, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.076.262. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, los testigos aportados por la solicitante, así como de los abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por por los abogados JENNYFER LOPEZ Y ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 8.272.160 y V- 6.221.685, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 82.313 y 165.479, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERVIS DEL VALLE MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.472, Domiciliada en la calle la fe Nº 03 del Sector Tierra Adentro, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DARWIN JOSUE LA ROSA GONZALEZ, fallecido el once (11) de febrero del 2007, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.076.262, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

Abg. Lourdes Castillo