REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000906
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
PARTE DEMANDANTE: GERMAN GUILLERMO MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.021, domiciliado en: calle El Carmen, Quinta Le Solei, Sector El Peñonal, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.135, domiciliada en: Campo Rojo, Casa N° 38, Calle Caro-Norte, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: KARELIA SILVEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.066 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano , incoado por el ciudadano GERMAN GUILLERMO MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.021, domiciliado en: calle El Carmen, Quinta Le Solei, Sector El Peñonal, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-6803663 y 02818-2861080 (ofic), correo electrónico g_miladelaroca@hotmail.com debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, y de este domicilio contra la ciudadana CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.135, domiciliada en: Campo Rojo, Casa N° 38, Calle Caro-Norte, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, teléfonos: 0291-6607551 (hab) y 0416-1813090, correo electrónico: chiquec2@gmail.com, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KARELIA SILVEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.066 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia DE LA PARTE DEMANDANTE NI DE LA PARTE DEMANDADA, a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 17 de Octubre de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano GERMAN GUILLERMO MILA DE LA ROCA ya identificado y de la parte demandada, ciudadana CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO, igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara las inasistencias, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GERMAN GUILLERMO MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.021, domiciliado en: calle El Carmen, Quinta Le Solei, Sector El Peñonal, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-6803663 y 02818-2861080 (ofic), correo electrónico g_miladelaroca@hotmail.com debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, y de este domicilio contra la ciudadana CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.135, domiciliada en: Campo Rojo, Casa N° 38, Calle Caro-Norte, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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