REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001489
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.231.609, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita se le haga entrega del cheque de gerencia 64003616, por la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f 829,85), contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, ya identificada, por concepto de cancelación total de las Prestaciones Sociales, que le corresponde al mencionado adolescente como heredero de su padre el ciudadano PEDRO NEMECIO BAEZ BAEZ (de cujus); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.231.609, del cheque de gerencia Nº 64003616, por la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f 829,85), contra el Banco de Venezuela, a nombre de la mencionada ciudadana, por concepto de cancelación total de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos de realizar un encefalograma a su hijo el adolescente ya mencionado; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, plenamente identificada, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO DE VENEZUELA, el cheque arriba indicado. 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA.


ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG