REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003192
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CESAR JOSE MONROY URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.090 domiciliado en el Conjunto residencial Marina Rio , Apto. 4-1Torre D, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui,,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CESAR JOSE MONROY URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.090 domiciliado en el Conjunto residencial Marina Rio , Apto. 4-1Torre D, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana CARMEN CELESTE MONROY URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.291.466 de este domicilio y de la Fiscal Undécimo Auxiliar Abg. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CESAR JOSE MONROY URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.090 Conjunto Residencial Marina Río Apto. 4-d1 Sector Nueva Barcelona Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana CARMEN CELESTE MONROY URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.291.466 domiciliada en el Conjunto residencial Marina Río, Apto. 4-d1 Sector Nueva Barcelona Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui , de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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