REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003349.
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana LIGIA JOSEFINA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.686.258, domiciliada en: calle Araguaney, casa 03, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIGIA JOSEFINA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.686.258, domiciliada en: calle Araguaney, casa 03, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG