REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000425
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el acta de la audiencia celebrada en fecha 03/11/2011, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 466 ejusdem, el cual doy por reproducido; ACUERDA LA RESTITUCION DE LA CUSTODIA DE MANERA PROVISIONAL, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, la cual será ejercida provisionalmente por su madre ciudadana YANNY CAROLINA MARTINEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.229, domiciliada en: Calle El Eneal, Vía Naricual, Calle Principal, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al día nueve (09) del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
|