REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-Z-2003-001952

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.924.911, domiciliada en la población de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JORGE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.595.
DEMANDADOS: JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS, MANUEL POLICARPIO DE NOBREGA DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.022.955, V-2.765.450 y V-10.503.114 respectivamente, domiciliados en la Población de Boca de Uchire del Estado Anzoátegui.
JOVEN: TANIA FATIMA, actualmente de diecinueve (19) años de edad.


CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, actuando en nombre y representación de sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TANIA FATIMA, de actualmente de diez (10) y diecinueve (19) años de edad; quien solicita le sea fijada una Obligación de manutención a sus hijos justa y suficiente, ya que desde que falleciera su esposo los hijos mayores de este solo le han proporcionado única y exclusivamente la Manutención al niño y no a la joven TANIA FATIMA. Observándose en los autos, que en el acto conciliatorio realizado en fecha 15 de diciembre de 2003, la ciudadana MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, debidamente representados de sus Apoderados Judiciales Abg. DICKSON JORGE y LUISA RODRIGUEZ, desistieron del procedimiento en cuanto al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto la Manutención de este se estaba cumpliendo fielmente; siendo esta Homologada por el Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004. Por lo que solo continuaba el procedimiento en razón de la representación de la joven TANIA FATIMA, quien se puede contactar de las actas procesales que la misma cuenta actualmente con diecinueve (19) años de edad.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que la beneficiaria es a la presente fecha mayor de edad, por cuanto la joven cuenta actualmente con diecinueve (19) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención de la misma; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la Extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que la misma se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es Extinguir la obligación de manutención a los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS, MANUEL POLICARPIO DE NOBREGA DA COSTA, respecto a la joven TANIA FATIMA, quien cuenta actualmente con diecinueve (19) años de edad. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara Extinguida la obligación de manutención de los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS, MANUEL POLICARPIO DE NOBREGA DA COSTA, respecto de la joven TANIA FATIMA, actualmente de diecinueve (19) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Santa Susana Figuera

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Abg. Orlymar Carreño