REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP12-J-2011-001208

En el día de hoy, Martes primero (01) de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los Ciudadano MANUEL JOSE FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.443.377 y 14.401.547, domiciliado en la Ciudad El Tigre del Estado Anzoátegui asistidos por la Abogada en ejercicio FELIBETH DOS SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.147, mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos por ellos establecidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de los solicitantes asistido del abogado up supra, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra los solicitantes Ciudadanos MANUEL JOSE FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.443.377 y 14.401.547, quien expuso: solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos por ellos establecidos, Es todo” en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MANUEL JOSE FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.443.377 y 14.401.547,de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño (xxx), se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Y así se decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA PROVISORIO


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LOS SOLICITANTES







LA ABOGADA ASISTETE






EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO