REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000274
ASUNTO: BP12-S-2007-000274


Vista diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Janet Bermúdez Oliveros, en representación de las ciudadanas DEOWASTTIE RAMNARINE, Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte N° 0807087, residenciada en el Barrio las Delicias, Calle Bella Vista N°7, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , Estado. Anzoátegui, y LILAWATEE DABEE D SUKHRAM, Guyanesa, mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad N°E-81.165.987, residenciada en el Barrio las Delicias, Calle Bella Vista N°7, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , Estado. Anzoátegui, quien es la abuela materna, favor de los niños (xxx) , actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 30 de Enero de 2003, en el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona, el cual se declaro incompetente por territorio, y en consecuencia de declino al Tribunal extinto de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre dándosele la entrada en fecha 05 de Febrero de 2007 y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIANA LLAVANERAS