REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001319
ASUNTO: BP12-V-2010-001319
Vista diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.677.951, domiciliada en la Manzana 16, Nº 12, Urbanización San Antonio, El Tigre, en representación de sus hijos (xxx), contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.105.129, Calle Principal, Parte Alta, casa S/N, Razzetti II, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 08 de Diciembre de 2010, en el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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